Perdones Migratorios
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¿Qué son los perdones migratorios?
Los perdones migratorios son solicitudes especiales que permiten a las personas que enfrentan inadmisibilidades superar ciertos impedimentos legales para continuar con su proceso migratorio. Cada tipo de perdón está diseñado para abordar situaciones específicas según las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Perdón I-601A (Perdón Provisional por Presencia Ilegal): Este perdón es para personas que tienen presencia ilegal en los EE.UU. y necesitan salir del país para completar su proceso consular, pero desean minimizar el tiempo de separación de sus familias.
¿Quién puede solicitarlo?
o Personas con presencia ilegal en los EE.UU. que son familiares inmediatos de ciudadanos
estadounidenses o residentes permanentes (cónyuges, hijos o padres).
o Deben demostrar que su salida causaría "dificultades extremas" al familiar patrocinador.
Cómo funciona el proceso:
1. Presentar el Formulario I-601A a USCIS antes de salir del país.
2. Si se aprueba, el solicitante podrá salir para su entrevista consular con la seguridad de que su
inadmisibilidad será perdonada.
Perdón I-212 (Permiso para Reingresar después de una Deportación):
Este perdón es para personas que han sido deportadas o removidas previamente y desean solicitar permiso para regresar legalmente a los Estados Unidos.
¿Quién puede solicitarlo?
o Personas que enfrentan un período de inadmisibilidad debido a una deportación previa.

Cómo funciona el proceso:
1. Presentar el Formulario I-212 para solicitar la reentrada.
2. Demostrar que su regreso no perjudicará los intereses de los EE.UU. y que cuentan con razones
humanitarias o familiares importantes.
Perdón I-601 (Perdón por Motivos de Inadmisibilidad):
Este perdón aborda una variedad de razones de inadmisibilidad, incluyendo presencia ilegal, fraude, motivos médicos o ciertas condenas penales.
¿Quién puede solicitarlo?
o Personas que están fuera de los EE.UU.
o dentro, pero enfrentan barreras de inadmisibilidad.
o Deben demostrar que la inadmisibilidad causaría "dificultades extremas" a un familiar inmediato que es
ciudadano estadounidense
o residente permanente.
